Impuesto de estancia en Veules-les-Roses: obligaciones del arrendador
El impuesto turístico en Veules-les-Roses se impone al arrendador desde que el municipio o la intermunicipalidad lo ha establecido para el alojamiento correspondiente. El régimen local determina después la recaudación, la declaración y el ingreso, según el régimen real o a tanto alzado.

Para un arrendador, todo depende en primer lugar de una decisión local: ¿ha establecido el municipio o la intermunicipalidad el impuesto de estancia para su tipo de alojamiento? Si es así, la deliberación establece el impuesto según el régimen real o a tanto alzado, cada uno con sus propias normas de facturación, declaración y pago.
Para un alojamiento turístico amueblado, una habitación de huéspedes u otro alojamiento comercial, lo esencial es no confundir el impuesto de estancia con un posible trámite municipal relacionado con la puesta en alquiler. Ambos asuntos son distintos. Para comprender el marco del alquiler de corta duración en la costa del Pays de Caux, también puede leer las normas del alojamiento turístico amueblado en la costa de Alabastro.
A tener en cuenta
- El impuesto turístico solo existe si ha sido creado mediante una decisión del municipio o de la EPCI adoptada conforme a las formas previstas.
- Existen dos regímenes: el impuesto real, adeudado por los residentes ocasionales, y el impuesto a tanto alzado, adeudado por el arrendador o el hotelero.
- En el régimen real, el arrendador debe cobrar el impuesto antes de la salida de las personas alojadas, aunque el alquiler se pague más tarde.
- En el régimen a tanto alzado, debe enviarse una declaración al ayuntamiento como máximo 1 mes antes del período de recaudación.
- Cualquier retraso en el pago del impuesto da lugar a un interés de demora del 0,20 % mensual.
Cuándo se aplica a un arrendador
El impuesto turístico se aplica a los alojamientos turísticos cuando la entidad local competente lo ha establecido. Según la Administración, esta decisión debe adoptarse antes del 1 de julio para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente. La deliberación también fija los criterios del impuesto, en particular el período de recaudación y el importe según la naturaleza y la clasificación del alojamiento.
Los alojamientos turísticos afectados incluyen, en particular, los alquileres amueblados de corta duración y otras formas de alojamiento comercial. El impuesto puede establecerse:
- según el régimen real, cuando lo deben pagar las personas alojadas que no están domiciliadas en el territorio correspondiente y que se alojan en un alojamiento comercial;
- a tanto alzado, cuando lo debe pagar el arrendador, el hotelero o el propietario que aloja a título oneroso a personas de paso.
En otras palabras, su primera comprobación consiste en saber si Veules-les-Roses o la EPCI competente ha aprobado efectivamente el impuesto y, después, qué régimen se ha elegido para su alojamiento. La tarifa aplicable resulta de la deliberación local y, cuando proceda, de los impuestos adicionales previstos, pero dicha deliberación debe mantenerse dentro de los límites legales de tarifa mínima y tarifa máxima previstos para cada categoría de alojamiento. Para ello, la Administración remite al servicio telemático de las tarifas del impuesto turístico.
La diferencia entre el régimen real y el de tanto alzado
La distinción entre ambos regímenes cambia concretamente sus obligaciones.
| Punto comparado | Impuesto según el régimen real | Impuesto a tanto alzado |
|---|---|---|
| Persona obligada al pago | El residente ocasional no domiciliado en el territorio, alojado en un alojamiento comercial | El arrendador, el hotelero o el propietario que aloja a título oneroso a personas de paso |
| Base de cálculo | El número de pernoctaciones realizadas | La capacidad de alojamiento, con una reducción de entre el 10 % y el 80 % según la duración de apertura |
| Factura | Mención diferenciada del precio de la habitación, impuesto no incluido en dicho precio | La factura puede indicar que el impuesto turístico a tanto alzado está incluido si se repercute en el precio del alojamiento |
| IVA | No incluida en la base imponible del IVA | Incluido en la base imponible del IVA del arrendador |
| Declaración | Pago del importe recaudado en las fechas fijadas localmente | Declaración en el ayuntamiento como máximo 1 mes antes del período de recaudación |
Un arrendador puede creer que basta con añadir un importe al precio de la noche, cuando las obligaciones de facturación y pago varían según el régimen adoptado localmente.
Cómo cobrar correctamente la cantidad adeudada
En el régimen real, el arrendador debe cobrar el impuesto antes de la salida de las personas alojadas. Esta norma sigue siendo válida aunque haya aceptado un pago aplazado del alquiler. Por tanto, debe anticipar el cobro y la facturación.
La factura entregada al cliente debe mostrar el impuesto turístico de forma separada del precio de la habitación o del precio del alojamiento. No está incluido en este precio. Esta separación es importante, ya que la Administración también precisa que, en este régimen, el impuesto no entra en la base imponible del IVA.
En el régimen a tanto alzado, la lógica es diferente. Si repercute el coste en el precio del alojamiento, la factura puede indicar que el impuesto turístico a tanto alzado está incluido. En ese caso, se integra en el precio de venta y entra en la base imponible del IVA del arrendador.
Quién puede estar exento
El impuesto turístico según el régimen real prevé exenciones precisas. Están exentos:
- las personas menores de 18 años;
- los titulares de un contrato de trabajo de temporada empleados en el municipio;
- los beneficiarios de un alojamiento de emergencia o de un realojo temporal;
- las personas cuyo alquiler sea inferior al importe fijado por el ayuntamiento.
Estos casos deben comprobarse con atención en el momento del cobro. Una exención olvidada puede llevar a cobrar a un cliente que no es deudor. Por el contrario, aplicar una exención sin encontrarse en uno de estos casos le expone a una diferencia entre las cantidades adeudadas y las cantidades ingresadas.
La entidad local no puede eximir, con carácter general, una naturaleza o categoría de alojamiento de pago. Por tanto, el marco sigue estando fijado por las normas y por la deliberación local.
Declarar e ingresar sin equivocarse
Los trámites no son los mismos según el régimen.
Si el impuesto se calcula según el régimen real
En el régimen real, el importe cobrado debe ingresarse al contable local en las fechas fijadas por el municipio o la EPCI. Según la organización establecida localmente, este ingreso puede estar previsto en un único plazo o en varios a lo largo del año.
Si el impuesto es a tanto alzado
El arrendador o el hotelero debe enviar una declaración al ayuntamiento como máximo 1 mes antes del período de recaudación. Esta declaración indica:
- la naturaleza del alojamiento;
- el período de apertura o de puesta en alquiler;
- la capacidad de alojamiento que sirve de base para el cálculo.
El importe calculado a tanto alzado se ingresa después al contable local en las fechas fijadas localmente. Algunos ayuntamientos permiten presentar la declaración en línea o ponen los formularios a disposición en su sitio web.
Si alquila ocasionalmente una segunda residencia en la costa, también puede ser útil revisar las normas aplicables a una segunda residencia alquilada como alojamiento turístico amueblado.
Lo que no debe confundirse con la declaración del alojamiento amueblado en el ayuntamiento
La administración distingue claramente la declaración relacionada con el impuesto de estancia de otro trámite en el ayuntamiento que afecta a los particulares que alquilan su propia vivienda, total o parcialmente, durante el período de imposición, en particular como habitación de huéspedes o alojamiento turístico amueblado. Para los alojamientos turísticos amueblados, el registro deberá ser obligatorio en todos los municipios a partir de la puesta en servicio de un servicio telemático nacional, anunciada para el cuarto trimestre de 2026; el procedimiento aplicable debe consultarse en el ayuntamiento.
Haber realizado un trámite en el ayuntamiento no exime de las obligaciones relacionadas con el impuesto turístico: la declaración de un alojamiento amueblado y el impuesto turístico responden a objetivos distintos. Si su situación es particular, la ADIL, su ayuntamiento o su oficina tributaria pueden precisar el trámite esperado.
Errores frecuentes que conviene evitar
Estos son los puntos que debe comprobar para evitar errores:
- olvidar comprobar si el impuesto ha sido establecido por el municipio o la EPCI;
- aplicar un importe sin consultar la tarifa local y los posibles impuestos adicionales;
- confundir el impuesto según el régimen real con el impuesto a tanto alzado;
- incluir el impuesto según el régimen real en el precio de la noche en lugar de mostrarlo por separado;
- olvidar las exenciones previstas, especialmente para los menores de 18 años;
- creer que un trámite relacionado con el alojamiento turístico amueblado sustituye a la declaración o al pago del impuesto de estancia;
- declarar o pagar con retraso.
Para los propietarios que no desean alquilar por vacaciones, sino alquilar una vivienda durante todo el año, la cuestión es diferente. El Cabinet Soudey, establecido en Veules-les-Roses desde hace más de 70 años, ofrece la venta de inmuebles en la costa de Alabastro y el alquiler anual; su gestión de alquileres con PCG Gestion se refiere a los contratos de arrendamiento de vivienda, no al alquiler de temporada. Puede consultar la gestión de alquileres anuales si su proyecto corresponde a un contrato de arrendamiento clásico.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar el impuesto turístico por cada alquiler vacacional en Veules-les-Roses?
Se aplica únicamente si la entidad local competente lo ha establecido para los alojamientos turísticos afectados. El importe y el régimen dependen entonces de la deliberación local, ya sea según el régimen real o a tanto alzado.
¿Quién debe pagar el importe a la salida del inquilino?
En el régimen real, el impuesto lo adeuda el residente ocasional no domiciliado en el territorio correspondiente. El arrendador debe cobrarlo antes de la salida de las personas alojadas, aunque el alquiler se pague más tarde.
¿Está incluido el impuesto turístico en el precio de la noche?
En el régimen real, debe figurar por separado del precio de la habitación y no está incluido en este precio. En el régimen a tanto alzado, si se repercute en el precio del alojamiento, la factura puede indicar que el impuesto turístico a tanto alzado está incluido.
¿Basta con declarar el alojamiento turístico amueblado en el ayuntamiento?
No. La declaración o el registro del alojamiento turístico amueblado en el ayuntamiento no se confunde con las obligaciones relacionadas con el impuesto de estancia. Las normas de este trámite evolucionarán en 2026, con la generalización del registro de los alojamientos turísticos amueblados mediante un servicio telemático nacional: lo más prudente es verificar el procedimiento aplicable en el ayuntamiento.
¿Cómo conocer la tarifa exacta aplicable en Veules-les-Roses?
La tarifa depende de la deliberación local, de la categoría del alojamiento y de posibles impuestos adicionales, dentro de los límites legales previstos para cada categoría. Lo más seguro es consultar el servicio oficial sobre el impuesto turístico, que remite al servicio telemático de tarifas por municipio.
Fuentes
- Impuesto turístico sobre los alojamientos turísticos | Service Public Entreprendre, entreprendre.service-public.gouv.fr
- Inicio - Los servicios del Estado en Sena Marítimo, seine-maritime.gouv.fr
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